En el marco del Estatuto y Escalafón para el Personal Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades, se establece un régimen procedimental para la constitución de un Registro Único de Postulantes para el ingreso como personal de la Municipalidad de Rosario, mediante los Decreto Nº 73/2011 (marco general) y el Decreto Nº 0713/2014 (términos de referencia).
Rosario, “Cuna de la Bandera”, 31 de marzo de 2014.
El acuerdo alcanzado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Rosario en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 73 de fecha 17 de enero de 2011, sobre el procedimiento aplicable al Régimen de Ingresos de Personal a la Administración Pública Municipal, donde se dispusiera la creación de un Registro Único de Postulantes y el funcionamiento de un Comité Operativo del Sistema de Ingreso, y
Que la modalidad de ingreso a la función pública debe realizarse privilegiando el mérito, la articulación con la visión estratégica de la organización y la valoración de perfiles capaces de adaptarse y generar aprendizajes para desempeñarse en diversas áreas de la administración pública;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto referenciado en el Visto que antecede, se realizaron las gestiones adecuadas para relevar las necesidades de las Secretarías con el fin de ajustar los ingresos en base a un análisis centrado en criterios de racionalidad, eficiencia y funcionalidad y al cupo de puestos prefijado, que no habrá de superar los egresos producidos en la jurisdicción que se trate o la previsión de egresos por beneficios jubilatorios para los subsiguientes dos años;
Que fundamentadas, planificadas y aprobadas las necesidades para cada Secretaría resulta pertinente poner en marcha el Proceso de Selección de Personal Municipal para esta instancia.
Que en mérito a lo expuesto y en uso de sus facultades,
LA INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º: Llámese a proceso de selección abierto en los términos del Decreto Nº 73 de fecha 17 de enero de 2011 para el Ingreso de Personal Municipal en los Agrupamientos Técnico – Profesional, Administrativo y Operario
ARTICULO 2º: Apruébese el perfil de los agrupamientos y el procedimiento de selección mencionado en el artículo precedente y que como Anexos I, II, III y IV forman parte del presente.
ARTICULO 3º: Deléguese en el Comité Operativo (art. 3 Decreto Nº 73/2011), la facultad de reglamentar todo aquello que resulte necesario respecto de la operatividad del Proceso de selección de Personal establecido por Decreto Nº 73/2011.
ARTICULO 4º: Insértese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.
Realizar la gestión de las actividades de soporte administrativo específico a la labor de la organización en la que desempeñe funciones, respetando los procedimientos establecidos para cada caso.
Realizar tareas de atención ciudadana a través de diferentes vías de comunicación, y gestionar la información derivada de este intercambio.
Operar y asegurar las condiciones necesarias de limpieza, orden, funcionalidad y seguridad de la estructura edilicia e instalaciones del área en el cual desempeña funciones.
Cumplir funciones propias de su especialidad; apoyar al personal de otros agrupamientos; asesorar, investigar y controlar en ciencia y técnica específica.
Nota: La cumplimentación de la fase nro. 3 del Decreto Nro. 73/2011 se diferirá de conformidad con los requerimientos específicos que fueran relevados en orden a las necesidades manifestadas por las unidades de jurisdicción del municipio.
El presente establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para cubrir puestos de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Municipal conforme los agrupamientos establecidos en los Anexos I, II y III.
El personal que resulte seleccionado, será propuesto para ser contratado por el Departamento Ejecutivo Municipal en carácter de personal transitorio.
Jurisdicción: Municipalidad de Rosario
Puestos a cubrir:
Cupo estimado por agrupamientos: Los postulantes seleccionados para cada agrupamiento serán convocados eventualmente para su ingreso de conformidad a las vacantes efectivamente producidas en cada jurisdicción que se trate, y en orden a la previsión de egresos por beneficios jubilatorios y/u otras causales de egreso, dentro de los dos años de vigencia del listado de postulantes admitidos generado para cada agrupamiento y perfil.
Lugar de Prestación de Servicios: Municipalidad de Rosario.
Horario de trabajo: conforme reglamentación vigente.
5.1- COMITÉ OPERATIVO DEL SISTEMA DE INGRESO
El Comité Operativo del Sistema de Ingresos estará integrado:
1) Tres (3) Representantes del Departamento Ejecutivo
2) Tres (3) Representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales
3) Una (1) Coordinación General a cargo del/ de la Director/a General de Personal;
Con la asistencia técnica de la Dirección para la Inclusión de Personas con Discapacidad y Área de Diversidad Sexual de la Municipalidad.
5.2 – Factores de Evaluación y Ponderación
Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las Fases, de acuerdo al agrupamiento a seleccionar:
AGRUPAMIENTOS |
EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES |
EXAMEN |
ENTREVISTAS |
TOTAL |
Administrativo Operario Técnico - Profesional |
30 % |
40% |
30% |
100% |
La selección constará de DOS ETAPAS a saber; una de RECLUTAMIENTO Y PRE - EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES y otra de ANÁLISIS DE COMPETENCIAS con cuatro (4) fases sucesivas, cada una de las cuales será eliminatoria de la siguiente, que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.
FASE I: EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES
FASE II: EXAMEN
FASE III: APTITUD PSICOFISICA
FASE IV: ENTREVISTAS
Las fases son consecutivas y eliminatorias. Las fases I, II y IV se superarán con un mínimo de setenta por ciento (70%) de los puntos. La fase III se superará de conformidad a lo dispuesto en el presente (Etapa 2 Punto 5.4.6. Aptitud Psicofísica).
5.3- Elaboración de listados
Al finalizar cada fase del proceso de selección, se publicarán los listados de los postulantes admitidos que pasarán a la fase siguiente, así como cualquier otra circunstancia que el Comité Operativo del Sistema de Ingreso considere pertinente.
Dichos resultados y toda comunicación relacionada al proceso se publicarán en el sitio oficial de la Municipalidad de Rosario: www.rosario.gob.ar/postulantes
5.4- Etapas y Fases del Proceso de Selección
Etapa 1: Reclutamiento y Pre-Evaluación de Antecedentes
5.4.1- Difusión: Se procederá a efectuar la convocatoria mediante publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario, medios masivos de comunicación y en el sitio oficial: www.rosario.gob.ar/postulantes.
La jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o declararlo desierto, si a su exclusivo criterio ninguno de los postulantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos; sin que ello de lugar a ninguna reclamo por los mismos, derivada de esas circunstancias.
5.4.2– Inscripción y Pre-Evaluación de Antecedentes: Se abrirá la inscripción al Registro Único de Postulantes de la Municipalidad de Rosario durante el periodo que el Comité Operativo establezca mediante el acta correspondiente. Se realizará UNICAMENTE a través del sitio oficial www.rosario.gob.ar/postulantes, que se encontrará disponible las 24 horas. El/La postulante deberá aceptar los Términos de Referencia de la selección, aceptación que será solicitada por el sistema al momento de ingresar. Cada postulante podrá inscribirse a un único agrupamiento y perfil en razón de que el sistema rechazará múltiples inscripciones. Para que la inscripción sea válida deberá cumplir el aspirante con los requisitos generales de la convocatoria, caso contrario será rechazada por el sistema automáticamente.
Todos los datos denunciados por los aspirantes en la ficha de inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de la eliminación del proceso de selección.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al registro de la inscripción.
La inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de los Términos de Referencia que forman parte del presente Decreto.
No se admitirán inscripciones en soporte papel.
Los/Las aspirantes inscriptos/as serán evaluados/as respecto de los antecedentes declarados que posteriormente deberán acreditar presentando impresa y firmada la Declaración Jurada de antecedentes que deberán guardar e imprimir luego de REGISTRAR SU POSTULACIÓN en el Sistema de Inscripción.
Etapa 2: Análisis de Competencias.
5.4.3 Evaluación de Antecedentes: En base a un análisis centrado en criterios de racionalidad, eficiencia, economía y funcionalidad y a un cupo de puestos prefijados que no superará los egresos producidos en la jurisdicción que se trate o la previsión de egresos por beneficios jubilatorios y/u otras causales para los subsiguientes dos años; se evaluarán a los postulantes inscriptos que superaren satisfactoriamente los requisitos generales y excluyentes de la convocatoria, siendo convocados a la fase siguiente de examen aquellos quienes hayan superado el puntaje mínimo requerido y cumplan estrictamente los requisitos del puesto. Quienes hayan superado el puntaje mínimo requerido pero no cumplieren con los requisitos específicos del puesto, serán eventualmente convocados en orden a las necesidades en tanto se agote el listado de postulantes admitidos.
Se evaluará a los postulantes en relación al nivel de educación formal, capacitaciones y experiencia comprobable relacionada al perfil.
Capacitaciones: Se valorará el conocimiento en idiomas y asistencia a cursos de capacitación relacionadas al agrupamiento y/o perfil. Se otorgará puntaje por capacitación y por rango de horas acreditadas mediante las certificaciones pertinentes. Cuando dichas certificaciones no registren la carga horaria de la capacitación, se estimará que la misma fue de 4 horas por cada día de duración.
Experiencia comprobable relacionada al perfil: Se valorará el tiempo de experiencia acreditable que como mínimo deberá ser de un (1) año.
5.4.4 Examen: Se evaluará a los postulantes que superaron satisfactoriamente la Fase I: Evaluación de Antecedentes con un puntaje mínimo de 70 puntos y que cumplan estrictamente con los requisitos del puesto. Se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora previamente notificados.
5.4.5 Acreditación de Antecedentes: Aquellos postulantes que hayan pasado satisfactoriamente las fases de evaluación de antecedentes y examen, serán eventualmente convocados a hacer entrega de la documentación respaldatoria de los datos consignados en la Declaración Jurada efectuada en la inscripción al Registro Único de Postulantes. Deberán presentar la Declaración Jurada impresa y firmada con toda la documentación completa caso contrario no será aceptada quedando fuera del proceso. Ésta fase tendrá como calificación final: Aceptado o No Aceptado.
5.4.6 Aptitud Psicofísica: Aquellos postulantes que hayan pasado satisfactoriamente las fases de evaluación de antecedentes, examen y acreditación de antecedentes, serán eventualmente convocados para la realización de exámenes psicofísicos. Tendrá como resultado final: perfiles compatibles o no compatibles.
5.4.7 Entrevistas: Aquellos postulantes que hayan pasado satisfactoriamente las fases anteriores serán eventualmente convocados a entrevistas individuales y/o grupales, debiendo llevarse a cabo en el lugar, fecha y hora previamente notificadas.
5.4.8 Notificación resultados: Finalizado el proceso; se publicará un listado de los 100 (cien) primeros postulantes admitidos de cada agrupamiento y perfil en el sitio oficial: www.rosario.gob.ar/postulantes. Los postulantes admitidos para cada agrupamiento y perfil serán eventualmente convocados para su ingreso de conformidad a las vacantes efectivamente producidas en cada jurisdicción que se trate evaluando las características singulares configuradas por las funciones que estrictamente corresponden a los puestos.
El listado de postulantes admitidos tendrá una vigencia de dos (2) años.
6- Disposiciones Generales:
6.1- Rechazo de la Inscripción: Admitida la inscripción del aspirante al Registro Único de Postulantes deberá acreditar todos los datos consignados en la misma.
La omisión total o parcial de la presentación de la documentación respaldatoria a los fines de acreditar los requisitos establecidos en el presente, provocará el rechazo de la inscripción del aspirante, no pudiendo dichos extremos cumplimentarse fuera del término fijado a tal efecto.
6.2 - Rechazo de la convocatoria. Eliminación del Registro: Una vez finalizado el proceso de selección y confeccionado el Registro Único de Postulantes, aquél postulante que fuera convocado fehacientemente por la Municipalidad de Rosario y que manifestara su decisión de no aceptar la función que le fuere propuesta o no se presentare a la misma, no será nuevamente convocado y deberá adecuarse a los términos de referencia de una próxima convocatoria.
6.3 - Penalidades por inasistencia: Quienes no concurran a las fases del proceso convocadas, serán sin más eliminados del proceso.
6.4 - Notificaciones: La publicación en el Sitio Oficial de la Municipalidad de Rosario: www.rosario.gob.ar/postulantes de los listados de postulantes admitidos, lugares y fechas de la realización de las evaluaciones y entrevistas, constituirá notificación fehaciente.
Administrativo de tareas generales
Administrativo de atención al público y gestión telefónica
Administrativo de tareas contables
Operario de mantenimiento general
Operario de servicios de apoyo
..
(aprobado por Acta – Acuerdo Comité Operativo RUP - Decreto Nº 950/11)
Disposiciones Generales
1. Los postulantes incluídos en el listado de postulantes admitidos, deberán presentarse en el lugar y hora designados para cada agrupamiento y perfil conforme el cronograma publicado en la página web de la Municipalidad de Rosario: www.rosario.gob.ar/postulantes, munidos de su Documento Nacional de Identidad o cédula de identidad a fin de acreditar su identidad, sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación a examen por ningún motivo. La falta de presentación de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable asignado verificará la identidad y habilitará el ingreso a las salas de exámenes.
2. El lugar donde se llevará a cabo el examen se dará a conocer con anticipación en el sitio web de "Registro Único de Postulantes".
3. La inasistencia al examen del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado en el sitio web: www.rosario.gob.ar/postulantes para el agrupamiento y perfil a cual se postuló lo excluirá automáticamente del proceso de selección.
4. Una vez ingresado a la sala de examen que se le indique, el postulante sólo podrá retirarse del ámbito donde se desarrolla el mismo, una vez que haya entregado al responsable de sala el cuestionario con la grilla de respuesta, reteniendo en su poder la constancia a la que se refiere el punto 9 del presente. Ubicado en los lugares respectivos, el responsable de sala procederá a la lectura de las instrucciones. A los postulantes se les hará entrega de un juego de preguntas, una grilla de respuestas y la constancia de realización del examen.
5. La lectura pública de las instrucciones para el examen se hará cuando se haya completado el ingreso de los postulantes a la sala y se dará inicio al mismo, al que se le asigna una duración máxima de una hora. Una vez iniciado el examen sólo se atenderán consultas que los postulantes realicen de viva voz, ya que no se atenderán consultas de ningún tipo en forma privada.
6. Los datos personales y las RESPUESTAS deben marcarse EN LA GRILLA que se completará con birome azul o negro (que debe traer el postulante) y no se proveerá ningún otro ejemplar de la misma en caso de errores, así como no podrá ser doblada, arrugada, manchada o mojada, ni adolecer de cualquier deterioro de otra naturaleza. Las condiciones en que se entregue el examen son trascendentes para permitir su lectura óptica.
7. Durante el desarrollo del examen no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni de ningún otro tipo de dispositivo de comunicación, tampoco de almacenamiento electrónico, incluyendo equipos de MP, ni la comunicación escrita o verbal entre los aspirantes. El incumplimiento de esta disposición implicará el retiro automático del cuestionario y la grilla por parte del responsable de la sala y determinará la anulación del o los exámenes según correspondiera.
8. Al finalizar la evaluación, el postulante deberá entregar el cuestionario y la grilla de respuestas debida y totalmente completos todos sus datos de identificación y la firma respectiva.
9. Al hacer entrega del cuestionario con la grilla de respuestas, el postulante deberá presentar al personal responsable la constancia de haber rendido, debidamente completa con sus datos personales. Esta constancia una vez firmada por el personal responsable será devuelta al postulante, siendo el documento acreditante de haber rendido el examen.
10. Finalizado este trámite el postulante debe retirarse de la sala.
11. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el personal responsable, presente en la sala.
Disposiciones sobre puntaje, evaluación y publicación de listados
12. El examen consistirá en una única evaluación de conocimientos mediante un cuestionario escrito al que se le asigna un puntaje máximo de 100 (cien) puntos.
13. La evaluación constará de 25 (veinticinco) preguntas tipo selección múltiple (multiple choice), cada pregunta tiene 4 (cuatro) opciones, con 1 (una) sola respuesta correcta. Las mismas serán confeccionadas en base a temas relacionados a : funciones y perfil requerido para el agrupamiento; conocimientos en relación a la constitución y funcionamiento de la administración municipal y conocimientos generales. Cada pregunta tendrá un valor de 4 (cuatro) puntos. Aprobarán el examen, aquellos postulantes que alcancen como mínimo el 70 puntos.
14. La duración máxima del examen escrito se fija en 1 hora.
15. Las respuestas del examen deberán marcarse en la GRILLA provista junto con el cuestionario, de acuerdo a las indicaciones descriptas en el Instructivo de Examen. La grilla será corregida con la metodología de lectura óptica que determinará el resultado de la misma y en consecuencia no se admitirá respecto al mismo cuestionamiento alguno.
16. Los postulantes que hayan alcanzado el puntaje mínimo requerido (70%) pasarán eventualmente a la próxima fase del proceso.
17. La inclusión en este listado, no implica para la Municipalidad de Rosario obligación alguna de contratación al postulante, ni genera vínculos laborales ni de ninguna otra naturaleza.
18. En caso de tratarse de postulantes con discapacidades, podrán ser asistidos por personal especializado a cargo de la Dirección Municipal para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
Aprobado por Acta – Acuerdo Comité Operativo RUP (Decreto Nº 716 /14)
La presente etapa sólo consiste en la entrega de documentación respaldatoria de la acreditación de antecedentes, la que debe coincidir con los datos consignados en la Declaración Jurada efectuada en la inscripción al Registro Único de Postulantes.
En esta instancia deberá presentar:
1-La Declaración Jurada efectuada al momento de la inscripción on- line en forma impresa y firmada.
2-El formulario para la acreditación de antecedentes (publicado en el sitio) en la forma en que se indica en el mismo.
3- Toda la documentación respaldatoria completa. Caso contrario, ésta no será aceptada, quedando el/la postulante fuera del proceso de selección.
DISPOSICIONES GENERALES
1. La documentación respaldatoria de lo declarado por los postulantes que superaron la fase de examen será entregada en el lugar, día y hora consignados en el cronograma que se publicará por agrupamiento y perfil.
2. La inasistencia a la entrega de documentación por parte del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado en el sitio web: www.rosario.gob.ar/postulantes para el agrupamiento y perfil al cual se postuló, lo excluirá automáticamente del proceso de selección.
3. Los/as postulantes inscriptos y que superaron la fase de examen para los agrupamientos administrativo y operario deberán presentarse personalmente en el lugar, día y hora fijados en el cronograma con la documentación necesaria para acreditar los datos manifestados en su Declaración Jurada, en cumplimiento de los requisitos generales y específicos dispuestos para el agrupamiento al cual se postuló.
4. Toda la documentación a presentar deberá ser autosuficiente para acreditar lo manifestado en la Declaración Jurada efectuada al momento de la inscripción on- line. No se aceptará entrega parcial o incompleta de documentación y no habrá nuevas instancias de acreditación.
5. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el personal responsable presente en la sala.
Una vez realizada la evaluación de la documentación, esta fase tendrá como calificación final: Aceptado ó No Aceptado.
Nota: En todos los casos deberá presentar la documentación en fotocopias certificadas, u originales y fotocopias.